Para la corporación, las indicaciones que no se ajusten a la Constitución Nacional, simplemente no son validas.
Un fallo a favor de unos padres de familia de un estudiante del colegio La Presentación de Girardot, sirvió de pretexto para hacer un fuerte llamado de atención a las instituciones educativas.
El manual de convivencia del colegio establece como prohibición y causa de grave sanción el estar en unión libre o embarazada, medida que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia constitucional, es abiertamente contraria a la Constitucion Política, señala uno de los apartes del fallo.
La corte también ataca un ítem del manual que sanciona "cualquier manifestación amorosa" , ya que esto desconoce el derecho a la intimidad de los estudiantes y afecta, igualmente, los derechos a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad.
La sentencia recoge otras prohibiciones plasmadas en el reglamento, que no pueden ser sancionadas. Por ejemplo, es inconstitucional prohibir a un estudiante formar una familia en unión libre.
COLEGIOS NO PUEDEN AMENAZAR
En el mismo fallo, la Corte aclara que la amenaza de la imposición de una sanción, constituye una violación a las reglas propias del debido proceso , por constituir medios de coaccionar y amedrentar, dependiendo del grado de afectación que tenga sobre un estudiante.
"Si se trata de una amenaza cierta , que se emplea para intimidar a un estudiante ilegitimamente en medio de un proceso, por ejemplo, si se tratara de una violación a sus derechos fundamentales", dice la Corte, investigaciones deben ser para esclarecer los hechos y no para amedrentar a los involucrados
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