VACIA TU MENTE, LIBERATE DE LAS FORMAS COMO EL AGUA.PON AGUA EN UNA BOTELLA Y SERA LA BOTELLA. PONLA EN UNA TETERA Y SERA LA TETERA. EL AGUA PUEDE FUIR... O PUEDE GOLPEAR SE AGUA, AMIG@ MI@ EL AGUA QUE CORRE NUNCA SE ESTANCA, ASI QUE HAY QUE SEGUIR
jueves, 11 de agosto de 2016
UN PLANETA LIBRE SIN DOGMAS AÑO 6016
Conceptos sobre laicismo y laicidad
La laicidad de las instituciones del Estado es -ante todo- un principio de concordia de todas las personas, basado en lo que nos une y no sobre lo que nos separa.
Este principio se desarrolla a través de los dispositivos jurídicos de la separación del Estado y las distintas instituciones ideológicas, religiosas y no religiosas y, sobre la neutralidad del Estado con respecto a las diferentes opciones de conciencia particulares.
La laicidad propone la emancipación y separación de las instituciones del Estado de las corporaciones religiosas o de otras organizaciones ideológicas y el laicismo promueve el movimiento histórico de reivindicación de esta emancipación permanente e inacabada.
El término laicidad viene del vocablo griego laos, que designa al pueblo entendido como unidad indivisible, referencia última de todas las decisiones que se tomaban por el bien común. El laicismo recoge ese ideal universalista de organización de la ciudad y el dispositivo jurídico que se funda y se realiza sobre su base.
Contra lo que algunos, desde ciertos ámbitos políticos, académicos y religiosos, de forma interesada y torticera promueven y divulgan, NO existe laicidad positiva, inclusiva, ni negativa y excluyente. Tampoco laicismo y laicidad tienen que ver con anticlericalismo, ateísmo, etc. Son principios universales (sin calificativos) que fomentan y defienden la libertad de conciencia y por ende la libertad de tener o no tener religión o cualquier otra convicción.
El laicismo es el principio de unión de todas las personas, sobre la base de tres principios de carácter cívico-republicano:
Libertad de conciencia. La conciencia es naturalmente libre para adherirse a cualquier opción espiritual, ya sea creyente, agnóstica o atea, o para no adherirse a ninguna o cambiar de opción cuando quiera (*por ejemplo, la apostasía es un derecho que ha de ser garantizado por el Estado)
Igualdad de trato de todos los ciudadanos y ciudadanas. La neutralidad del Estado laico exige que ninguna opción espiritual sea discriminada ni positiva ni negativamente. No caben los privilegios públicos de una opción espiritual cualquiera en un Estado laico. Solo así se garantiza la igual consideración de todos los individuos como ciudadanos libres.
La búsqueda del bien común como única razón de ser del Estado. Los griegos llamaban “koinonía” al principio según el cual el ejercicio de la ciudadanía debía tener como único referente el bien común (koinon), poniendo entre paréntesis los intereses privados. El Estado laico, sobre la base de aquel principio republicano, tiene como referencia la universalidad del bien común.
No es legítima la financiación pública de los cultos particulares, que debe destinarse única y exclusivamente a lo que es de interés general. El laicismo se compromete así con la defensa de los servicios públicos, es decir, la utilización del presupuesto público para aquellos servicios que son de interés general (educación, sanidad, etc.)
La libertad de conciencia…
La libertad de pensamiento y de conciencia, la conciencia libre de cada persona es uno de los principios básicos del laicismo. Cada persona ha de ser y sentirse libre para mantener una opinión o actitud disidente o sustentar una convicción de indiferencia o agnóstica …o cualquier otra convicción o actitud ideológica. Ha de ser libre para cambiar de opción cuando y como lo desee, sin traba alguna. Las personas tienen derecho a practicar o no, y a declarar o no sus convicciones… La libertad religiosa forma parte o va implícita en la libertad de conciencia y de convicciones.
Todos estos derechos que garantizan la libre conciencia -en ningún caso- pueden generar una estigmatización, social, jurídica o política. Y el Estado está en la obligación de defenderlo y fomentarlo.
La persona es la única titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico, es decir por el Estado. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación).
Es, pues, sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno, como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia. Otra cosa es la ideología, la identidad o los intereses… que une a muchos grupos humanos de forma colectiva.
Mirando al futuro. El laicismo necesario
Si pretendemos situarnos en el camino adecuado para construir, de verdad, una democracia laica, republicana y participativa, no se podrá hacer, si mantenemos los actuales privilegios hacia las confesiones religiosas (en nuestro caso la Iglesia católica, sobre todo), y sin garantizar y promover un pleno desarrollo del Derecho a la libertad de conciencia de cada persona.
Ninguna religión ha de recibir tratos de favor o privilegios por encima de cualquier otra entidad privada.
Vientos de cambio político (6016)
A pesar de los vientos de cambio que parece que se respira en una parte considerable de los ámbitos políticos en este inicio de 6016, la necesidad histórica de caminar hacia la laicidad de las instituciones del Estado y suprimir los enormes privilegios históricos que mantiene la Iglesia católica,
Bien es cierto que en el ámbito más local se producen ciertos, aunque minoritarios, gestos laicistas que nos hacen albergar algunas esperanzas de futuro.
A todo ello, “atrevan” a caminar en la senda de construir el Estado laico.
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